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Nueva prórroga de los ERTES

Resumen de las condiciones de la nueva prórroga de los ERTES presentada en el Real Decreto-ley 18/2021 del 28 de Septiembre

El pasado miércoles, 29 de septiembre, se presentaba en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

En este, el ejecutivo aprobaba una nueva prórroga en los ERTES por limitaciones y por impedimento de la actividad hasta el 28 de febrero de 2022. Sin embargo, las condiciones no serán las mismas durante toda la prórroga y se dividirán de la siguiente manera:

  • Hasta el 31/10/2021 las condiciones seguirán siendo las actuales
  • A partir del 01/11/2021 se aplicarán las nuevas condiciones acordadas entre el ejecutivo, la patronal y los sindicatos.

A día de hoy, y pese a que las restricciones están decayendo en muchas comunidades, 270000 trabajadores siguen afectados por esta irregular situación, por lo que estas nuevas medidas están destinadas a paliar los efectos que la COVID-19 aún deja en muchas empresas de nuestro país.

A continuación, veremos cuáles son las nuevas condiciones en las exoneraciones de la seguridad social, y cómo debemos proceder para poder prorrogar los ERTES.

Nuevas condiciones en las exoneraciones de la Seguridad Social

Como hemos comentado, se prorrogan los distintos tipos de ERTE, pero se producen cambios en las exoneraciones de la seguridad social dependiendo del tipo de ERTE en el que nos encontremos.

ERTE por limitaciones

Los ERTES por limitaciones están destinados a aquellas empresas y empresarios que debido a las medidas adoptadas por las autoridades ven limitada su actividad. Para este tipo de ERTES las exoneraciones serán de:

  • En empresas con más de 10 trabajadores se exonerará un 80% si dicha empresa ofrece acciones formativas a sus empleados y un 40% si no lo hace.
  • En empresas con menos de 10 trabajadores se exonerará un 80% si la misma ofrece acciones formativas a sus trabajadores y un 50% si no lleva a cabo las formaciones.

ERTE por impedimento de la actividad

Los ERTES por impedimento de la actividad están destinados a aquellas empresas y empresarios que directamente no puedan llevar a cabo su actividad por las medidas adoptadas por las autoridades. En este caso, las exoneraciones de la seguridad social serán del 100% independientemente de si imparten formación o no y del tamaño de la empresa.

De igual forma, y tal y como se recoge en el decreto ley, se podrá llevar a cabo una transición entre las distintas modalidades de ERTES siempre y cuando se reúnan las circunstancias de la empresa para pasar de una modalidad a otra.

Hay que volver a solicitar los ERTES

Para poder prorrogar los ERTES actuales hay que volver a solicitarlos puesto que no se prorrogarán de manera automática.

El plazo para solicitarlo es entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Una vez solicitados, el Ministerio de Trabajo tendrá un plazo de 10 días para contestar si se aceptan o se rechazan, pero debido a la magnitud de solicitudes que recibirán, sino se recibe contestación en dicho plazo, se entenderá que la respuesta ha sido exonerada.

Desde Grupo Eslava, nos ponemos a vuestra disposición para solicitar esta nueva prórroga y que podáis garantizaros que vuestros ERTES se solicitan en tiempo, forma y con una profesionalidad avalada por nuestros 26 años de experiencia en el sector.

No lo dudes, contacta con nosotros en asesoriaeslava@grupoeslava.com o en el 965 44 31 00 y deja en manos de profesionales la solicitud de la prórroga de tu ERTE.

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