Rendimientos del capital inmobiliario
Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
- Arrendamiento de inmueble como rendimiento del capital inmobiliario.
- Indemnización por resolución anticipada del contrato de arrendamiento.
- El arrendamiento de elementos comunes de un edificio.
- Subarrendamiento.
Rendimientos del capital mobiliario
Se consideran rendimientos del capital mobiliario los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, títulos de renta fija, los dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios, percibidos durante el período de referencia.
Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital mobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario.
- Los dividendos.
- Los intereses bancarios.
- Las primas de asistencias a juntas.
- Otros rendimientos de capital mobiliario.
- Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez.
- Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras, etc.)