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Declaración de la Renta

Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario

Rendimientos del capital inmobiliario

Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

  • Arrendamiento de inmueble como rendimiento del capital inmobiliario.
  • Indemnización por resolución anticipada del contrato de arrendamiento.
  • El arrendamiento de elementos comunes de un edificio.
  • Subarrendamiento.

Rendimientos del capital mobiliario

Se consideran rendimientos del capital mobiliario los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, títulos de renta fija, los dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios, percibidos durante el período de referencia.

Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital mobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario.

  • Los dividendos.
  • Los intereses bancarios.
  • Las primas de asistencias a juntas.
  • Otros rendimientos de capital mobiliario.
  • Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez.
  • Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras, etc.)

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